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POLITICA DE SOSTENIBILIDAD

La AGENCIA DE VIAJES EDNA TOURS-OPERADORA busca incentivar en sus clientes, proveedores y empleados el respeto por el medio ambiente, promoviendo una cultura de sostenibilidad asumiendo los principios de la norma NTS -TS 003,  mediante la adopción de compromisos orientados a prevenir, eliminar o reducir el impacto de nuestras instalaciones y actividades en los destinos que ofertamos en nuestro portafolio de servicios. 

Para cumplir con la Política la empresa suscita a:

  1. El fortalecimiento empresarial, por medio de capacitaciones y sensibilización a sus empleados

  2. Trabajo con proveedores responsables con el manejo de la sostenibilidad

  3. Implementando programas de ahorro de agua y energía para optimizar dichos consumos

  4. Armonía entre la naturaleza y el turismo, para no impactar los recursos naturales.

OBJETIVOS DE SOSTENIBILIDAD

 

  1. Crear programas y realizar campañas enfocadas al uso racional del agua y la energía

  2. Realizar actividades para proteger el patrimonio cultural de los destinos ofertados, orientadas siempre al fortalecimiento de su conservación

  3. Realiza actividades que promuevan la prevención del tráfico de flora y fauna y contaminación del medio ambiente

  4. Implementar procedimientos para apoyar la prevención la la explotación y comercio con menores de edad ESCNNA

  5. Cumplir con las normas establecidas en la seguridad social

 

CÓDIGO DE CONDUCTA

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la AGENCIA DE VIAJES EDNA TOURS OPERADORA, ha elaborado el  de Código de Conducta, el cual de acuerdo a lo estipulado en esta Ley deberá ser adoptado y cumplido a partid de la fecha por todos el personal que labora en esta empresa de la siguiente manera:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

  7. Proteger a los niños, niñas y adolescentes nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

  8. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de estos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.

  9. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar  toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.

  10. Capacitar a todo el personal vinculado y que vaya vinculando a la empresa, así como a los proveedores que por la naturaleza de sus actividades tengan contacto con turistas, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niño y adolescente.

  11. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

  12. Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

  13. Igualmente nos comprometemos a implementar mecanismos de vigilancia y control orientados a prevenir la explotación sexual de niños y adolescentes (solicitud de salida de menores de edad que no viajan con su padres)

 

 ALTO ...........AL TRAFICO DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

 

 

 

NO SON MASCOTAS…... SON ANIMALES SILVESTRES

RAZONES

POR LAS CUALES

NO SE DEBE TENER FAUNA SILVESTRE

COMO MASCOTA

 

 

  1. Es un delito tipificado en la normatividad ambiental colombiana (decreto 1608 de 1978)y penal (Ley 599 de 2000).

  2. Requieren de alimento especializado y variado que sólo consiguen en la naturaleza.

  3. Necesitan espacio y ambientes naturales para poderse reproducir y evitar su extinción.

  4. Les es indispensable la compañía y enseñanzas de individuos de su misma especie para estimular su supervivencia.

  5. Inevitablemente el animal en cautiverio termina por demostrar un comportamiento agresivo y temperamental, en muchos casos sin provocación alguna, llegando a convertirse en amenaza para el ser humano.

  6. Fuera de su hábitat no pueden realizar funciones importantísimas como por ejemplo: dispersar semillas y controlar plagas para mantener el equilibro en los ecosistemas.

  7. Se enferman, deprimen y debilitan, muchas veces sin importar lo bien que los queramos tratar, condición que los lleva a la muerte en poco tiempo.

  8. Cuando compras una “mascota” de fauna silvestre, estas fomentando el tráfico ilegal, estas pagando por la destrucción del planeta y estas contribuyendo con la extinción de las especies.

  9. Por cada ejemplar enjaulado y/o secuestrado, 10 individuos han muerto en el proceso de apresamiento, transporte y comercialización.

  10. Son portadores de muchas enfermedades que pueden transmitir a los humanos o a los animales domésticos (enfermedades zoonoticas) ocasionándoles graves dolencias e inclusive la muerte.

 

Frente a plantas, este año se han incautado 165.139 especímenes de flora silvestre, un aumento del 15,5 por ciento frente a las 115.145 incautaciones realizadas en el 2014. Los datos muestran que el tráfico ilegal de flora es mayor en los departamentos de Sucre, Córdoba, Cauca, Boyacá y Atlántico y consiste, especialmente, en la tala de árboles exóticos para vender su madera.

El Código Penal Colombiano establece penas hasta de 90 meses de cárcel y multas hasta de 15.000 salarios mínimos, para quienes incurran en el delito de tráfico ilegal de flora y fauna silvestre.

Señor turista NO consuma huevos ni carne de origen silvestre en los destinos de viaje que le ofrece la Agencia de viajes EDNA TOURS

En cumplimiento con el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, La Agencia de viajes EDNA TOURS rechaza cualquier tipo de actividad que facilite o promueva la explotación sexual de menores de edad, así como cualquier otro tipo de abuso. Se recomienda a los clientes y aliados comerciales de nuestra empresa denunciar cualquier actividad que pueda facilitar este tipo de abusos.

 

Recordamos al turista que el abuso y explotación sexuales son crímenes penados por las leyes colombianas, penal y administrativamente.

 

De igual forma, invitamos a proteger la flora y fauna de los destinos visitados, así como los patrimonios arqueológicos y culturales de los mismos, de conformidad con La Ley 17 de 1981 sobre protección de flora y fauna y la Ley 103 de 1931 por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos y/o patrimonio cultural

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